Acceso a Información Pública

Que es ?
La Ley 20. 028 vigente desde Junio el año 2008, señala en su Articulo 4°, que el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como de sus fundamentos, y en el facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.


Como se Obtiene?
Por dos vías. 
Art. 12°.- " La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener:
a.- Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso,
b.- Identificación clara de la información que se requiere.
c.-Firma del solicitante estampada por cualquier  medio habilitado.
d.- Órgano administrativo al que se dirige. "

En general las instituciones públicas tienen Formularios Propios que se pueden llenar de manera rápida y clara. Además ellos tiene una unidad especifica encargada de estas solicitudes con un encargado. Cualquier duda debe ser contestada por esta persona responsable.  Se recomienda ingresarlo por Oficina de Partes, donde queda establecido día del Ingreso. También es una alternativa por la WEB institucionales, donde este habilitado. 


Art. 7°.- " Los órganos de la Administración del Estado señalados en el art. 2°, deberán  mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos una vez al mes."Ver detalle en ley.

Cuales son lo Plazos  de Contestación para la Institución Pública?
Art. 14.- "La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo  de 20 días  hábiles, contado desde  la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del art. 12.

Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros 10 días hábiles, cunado existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prorroga y sus fundamentos.

Pare efecto de las comunicaciones, recomendamos indicar en la solicitud su correo electrónico y estar atento. 

Existe obligación de entrega de la Información Solicitada ?
Si. El art.16, indica "La autoridad o Jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Adm. del Estado, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el art. 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.
En estos casos,  su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos.Además deberá ser invocada y las razones que en el  caso motiven la decisión.
Todo abuso o ejerció de sus potestades, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. 
La decisión denegatoria se notificará al requirente en la forma dispuesta en el inciso final del art. 12 y la reclamación recaída en ella se deducirá en arreglo a lo previsto en los art.24 y siguientes.

Apelación ante Concejo de Transparencia?
Vencido el plazo o confirmado que lo solicitado fue entregado parcialmente o no corresponden a documentos legalmente validos.,  de acuerdo al Art 24°.Hay hasta 15 días contados desde la notificación o entrega de información incompleta.




Producto de varias solicitudes a la Municipalidad,  durante meses,  hemos podido entender la evolución del Reglamento de Evaluación Docente Municipal  con su aspectos claros , pero otros muy confusos. Esta información  la resumimos en parte,  en esta Cronología para que ustedes pudieran comprender este complejo laberinto de Decretos. 

                                                                        Con un Clíc se amplía.


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