Estimados colegas, en Sesión Ordinaria N° 671 del Consejo Municipal, realizada el 3 de Diciembre 2010, los Señores Concejales, sin presencia del Alcalde y la Concejal Catalina del Real, aprobaron con votos del Concejal Carlos Cruz-Coke , Guillermo Agüero (RN), Rául Correa, Lucia Pinochet y Patricia Alessandri el Acuerdo N° 3068 y N° 3806 que dieron origen a los Decretos Alc. N° 15/3805 y N° 15 /3806, según Acta municipal y Audio de la sesión de esa fecha.
Analizado su contenido y en base a los antecedentes en nuestro conocimiento y de los abogados, se resolvió que lo pertinente era presentar dos Reclamos de Ilegalidad ante el Alcalde, como faculta la Ley Orgánica de Municipalidades en su articulo 140. Uno por parte, de los Docentes Directamente afectados y otro por parte de los representantes del Colegio de Profesores, Nacional, Metropolitano y Comunal, ademas del Partido de la Democracia Cristiana Comunal en defensa de los intereses generales de la comuna.Desgraciadamente y por razones que desconocemos el Sr. Patricio Guajardo, ingresó esta última Reclamación, en la oficina de los Concejales y el Gabinete Alcaldicio y no por la Oficina de Partes como exige la normativa administrativa, lo cual a nuestro entender dejó esta Reclamación fuera del plazo legal lo que hace inviable para estas organizaciones la admisibilidad del Recurso. Por lo tanto, sólo esta vigente para ser llevada a Tribunales la presentación que se expone a continuación.
Además, recordamos a los colegas que esta acción jurídica fue producto de una reunión programada en la sede de la DC de Vitacura con la presencia de numerosos profesores de ambos colegios y el abogado José Miguel Serrano convocada y coordinada por Carlos Retamal y Mariana García.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MAT: Reclamo de Ilegalidad por Decreto Alc. 1° N° 15 /3805 y 15/3806 de fecha 3.12.2010
_______________________________
Señor
Raúl Torrealba del Pedregal.
Alcalde I.M. de Vitacura
Presente.-
Quién suscribe, viene en interponer reclamo de ilegalidad por la aprobación de los Decretos Alc. Secc. 1° N° 15 /3805 el 03 de Diciembre 2010, donde se aprobó la modificación del Decreto Alc. Secc. 1° N° 10 /736 de fecha 24 de Marzo 2003 que establece la Asignación de Incentivo profesional para los Docentes de la Comuna y el Decreto Alc Secc. 1° 15/3806 de fecha 3 de Diciembre 2010, que aprobó dejar sin efecto el Decreto Alc. Secc.1 ° N° 8 / 3243 de fecha 11 de Nov. 2009 y el Decreto Alc. Secc. N° 1 ° N° 15 / 1036 de fecha 24 de Marzo 2010 que establecen nuevo Reglamento de Evaluación del Personal de Educación de la Municipalidad de Vitacura para el otorgamiento de la Asignación de Incentivo Profesional fundada en el Mérito.
Los fundamentos del reclamo:
1.- La Contraloría General de la Republica en cumplimiento del Plan anual de Fiscalización, Audito el componente Remuneratorio de los docentes y la correcta aplicación del Estatuto Docente, objetando el Decreto Alc. Secc. 1° N° 10 /736 de fecha 24 de Marzo 2003 y mandatando su modificación en los términos técnicos expresados, todo lo cual se encuentra contenido en el Informe Final N° 63 de fecha 4 de Marzo 2009, remitido por Contraloría a la Municipalidad de Vitacura.
2.- En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 671 del 3 de Diciembre 2010, es decir casi 2 años después, la Sra. Carlota Bravo, viene a proponer cambios a este Decreto al Concejo Municipal contraviniendo el sentido jurídico y técnico de lo mandatado por Contraloria. Esto es, que el incentivo profesional se otorgue por razones fundadas en el mérito y no en el cargo. Por lo tanto, el monto de incentivo debe ser el mismo independiente del cargo.
3.- La Sra. Bravo informa a los Sres. Concejales de manera tergiversada respecto las arbitrariedades y falta de Objetividad de las Evaluaciones realizadas durante los años 2009 y 2010, dado a graves problemas metodológicos en el diseño de las Pautas de Evaluación que no son coherentes con los Reglamentos, ni confiables como instrumento.
4.- A mayores fundamentos, , el referido nuevo Reglamento, esto es el aprobado el 3 de Diciembre 2010, establece un sistema de evaluación de docentes municipales, que según indica su Artículo 1º.- “…Servirá de base para otorgar la asignación de incentivo profesional otorgada por el municipio en las remuneraciones mensuales de cada uno de los docentes.”
Se introduce en las actuales remuneraciones de los docentes otorgadas y convenidas, desde hace varios años, - por tanto incorporadas a sus respectivos contratos de docencia-, una variable no contemplada al convenirse sus servicios, como es que, el llamado “Bono Vitacura” o asignación incentivo docente, no resulta ser una remuneración real sino que pasa a ser una remuneración eventual dependiente de una evaluación que ahora se estatuye por el Reglamento cuestionado.-
5.- Si se considera que el monto del bono Vitacura o de Incentivo Profesional, es una parte considerable de la remuneración de los docentes municipales de nuestra Comuna, necesariamente debemos concluir que la evaluación docente así considerada, significará una clara merma en las remuneraciones de los profesores, al no ser considerados en el tope de la evaluación propuesta.-
En efecto, para los profesores antiguos, la evaluación estatuida en el referido Reglamento, significa un claro detrimento en sus remuneraciones, pues de su total de remuneraciones, un gran porcentaje estará sujeto a sólo a disminuir producto de la evaluación, no teniendo nunca la posibilidad de incrementarse por una evaluación excelente, pues dicho bono ya se viene recibiendo en forma íntegra desde hace años, y por la evaluación sólo le queda reducir.-
Es por ello que resulta indispensable separar el sistema de evaluación, respecto de la actual remuneración docente, pues el objetivo de la norma que implementa este incremento por merito, pues ello generará necesariamente conflicto con los docentes que lógicamente, no desean ver disminuida una remuneración ya alcanzada y convenida con el municipio.-
Lo correcto es que el bono de incentivo profesional sea un incremento a la remuneración preexistente, sujeto por supuesto a una evaluación, que determine alcanzar este incremento o no, pero lo que resulta lesivo para los docentes, es que se pretenda disminuir una remuneración preexistente ya establecida y otorgada permanentemente por el municipio.-
6.- Los docentes, como quién suscribe, no nos oponemos a la calificación y evaluación docente, pero ella debe ser, en este caso, un elemento que determine alcanzar un incremento remuneracional, pero no atentar contra una remuneración preexistente y ya alcanzada y pagada por el municipio. Se trata de una remuneración acordada y efectivamente percibida por años.
Sí, como consta de numerosas actas del Concejo Municipal, este es un bono o incremento que siempre se ha pagado por el municipio, por lo que cualquier intervención sobre él significa un detrimento remuneracional.
De manera tal que el establecimiento de un incremento remuneracional sujeto a evaluación es perfectamente posible, pero sólo respecto de los nuevos profesores que no tengan incorporada a su remuneración dicho Bono; o respecto de de aquellos nuevos incrementos remuneracionales que se puedan establecer sujetos a dicha evaluación para el cuerpo docente. Todo en en conformidad al Art. 47 del Estatuto Docente Ley 19.070., pues de lo contrario se infringiría dicha norma y un derecho adquirido de los profesores,
7.- La evaluación docente, siempre que sea sobre parámetros objetivos y técnicos, es algo beneficioso para nuestros colegios municipales, por lo que mal podríamos oponernos a aquello. Sin embargo, lo que se debe proteger, es la remuneración ya alcanzada y efectivamente percibida por nuestros docentes. De allí lo conveniente de separar y acotar estas dos materias.-
Resulta pues aconsejable que este nuevo Reglamento en vez de aludir a una asignación profesional ya otorgada, precise cual será el incremento remuneracional o asignación especifica que se establece sujeta a evaluación para los docentes antiguos. Entendiendo que para los nuevos docentes que se contraten no existe dificultad en establecer parte de la sus nuevas remuneraciones sujetas a evaluación.-
Por estos fundamentos argumentos, es que solicitó a Ud. y al Concejo Municipal, la revisión y nulidad de los Decretos Alcaldicios indicados como la corrección y reformulación del reglamento dictado para la evaluación docente municipal y entrega de la Asignación de Incentivo por mérito.
Todo lo expuesto es en conformidad al artículo 140, letra b, de la ley orgánica de Municipalidades.
Sin otro particular.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De nuestra consideración:
Por iniciativa de algunos profesores de los Colegios Antártica Chilena y Amanda Labarca, como del Colegio de Profesores Nacional, Metropolitano, y Comunal, se han ingresado al municipio dos reclamaciones respecto de la revisión, reformulación e invalidación de la modificación de la Asignación de Incentivo Profesional y del Reglamento de Evaluación del Personal de Educación Municipal, aprobado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nro, 671 de fecha 3 de Diciembre de 2010 y sancionado por medio de los Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nro. 15/3805 y Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nro. 15/3806, respectivamente en la misma sesión.-
En efecto, en fecha 11 de Enero de 2011, el primer escrito ingreso al Gabinete Alcaldicio y a los Sres. Concejales, y el segundo escrito ingresado por dos profesores de la comuna, por Oficina de Partes, bajo la Providencia N° 220.
Atendido que este último da cuenta más ampliamente de la materia a cuestionar respecto de su legalidad, es que solicitamos para un buen estudio y control del Alcalde y los Concejales, que éstas dos presentaciones se resuelvan en forma conjunta y complementarias.
Finalmente, informamos que los suscritos en este documento, entre otros, serán los que darán curso al Recurso de Ilegalidad ante los Tribunales correspondiente en caso de ser necesario.
Para efectos de su respuesta, dirigirla a los domicilios de los reclamantes titulares del escrito, providencia N° 220.
Atentamente