Reclamo de ilegalidad

Estimados colegas, en Sesión Ordinaria N° 671 del Consejo Municipal,  realizada el 3 de Diciembre 2010,  los Señores Concejales, sin presencia del Alcalde y la Concejal Catalina del Real, aprobaron con votos del Concejal Carlos Cruz-Coke , Guillermo Agüero (RN), Rául Correa, Lucia Pinochet y Patricia Alessandri  el Acuerdo N° 3068 y  N° 3806 que dieron origen a los Decretos Alc. N° 15/3805  y  N° 15 /3806,  según Acta municipal y  Audio de la sesión de esa fecha.
                                                                         Analizado su contenido y en base a los antecedentes en nuestro conocimiento y de los abogados, se resolvió que lo pertinente era presentar dos Reclamos de Ilegalidad ante el Alcalde, como faculta la Ley Orgánica  de Municipalidades en su articulo 140. Uno por parte,   de los Docentes Directamente afectados y otro por parte de los representantes del Colegio de Profesores, Nacional, Metropolitano y Comunal, ademas del Partido de la Democracia Cristiana Comunal en defensa de los intereses generales de la comuna.

Desgraciadamente y por razones que desconocemos el Sr. Patricio Guajardo,  ingresó esta última Reclamación, en la oficina de los Concejales y el Gabinete Alcaldicio y no por la Oficina de Partes como exige la normativa administrativa, lo cual a nuestro entender dejó esta Reclamación fuera del plazo legal  lo que hace inviable para estas organizaciones la admisibilidad del Recurso. Por lo tanto, sólo esta vigente para ser llevada a Tribunales la presentación que se expone a continuación.

Además, recordamos a los colegas que esta acción jurídica fue producto de una reunión programada en la sede de la DC de Vitacura con la presencia de numerosos profesores de ambos colegios y el abogado José Miguel Serrano convocada y coordinada por Carlos Retamal y Mariana García.
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MAT: Reclamo de Ilegalidad por Decreto Alc. 1° N° 15 /3805  y 15/3806 de fecha 3.12.2010
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Señor
Raúl   Torrealba  del Pedregal.
Alcalde I.M. de  Vitacura

Presente.-

Quién suscribe, viene en interponer reclamo de ilegalidad por la aprobación de los Decretos Alc. Secc. 1° N° 15 /3805  el 03 de Diciembre 2010, donde se aprobó  la modificación del Decreto Alc. Secc. 1° N° 10 /736  de fecha 24 de Marzo 2003 que establece la Asignación de Incentivo profesional para los Docentes de la Comuna  y el Decreto Alc Secc. 1° 15/3806 de fecha 3 de Diciembre 2010, que aprobó dejar sin efecto el Decreto Alc. Secc.1 °  N° 8 / 3243 de fecha 11 de Nov. 2009 y el Decreto Alc. Secc. N° 1 °  N° 15 / 1036 de fecha 24 de Marzo 2010 que establecen nuevo Reglamento de Evaluación del Personal de Educación de la Municipalidad de Vitacura para el otorgamiento de la Asignación de Incentivo Profesional fundada en el Mérito.

Los fundamentos del reclamo:                                                         

1.- La Contraloría General de la Republica en cumplimiento del Plan anual de Fiscalización, Audito el componente Remuneratorio de los docentes  y la correcta aplicación del Estatuto  Docente, objetando el Decreto Alc.  Secc. 1° N° 10 /736  de fecha 24 de Marzo 2003 y mandatando su modificación en los términos técnicos expresados, todo lo cual se encuentra contenido en el Informe Final N° 63  de fecha 4 de Marzo 2009, remitido por Contraloría a la Municipalidad de Vitacura.

2.- En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal  N° 671 del 3 de Diciembre 2010, es decir casi 2 años después, la Sra. Carlota Bravo, viene a proponer cambios a este Decreto al Concejo Municipal contraviniendo el sentido jurídico y técnico de lo mandatado por Contraloria. Esto es, que el incentivo profesional se otorgue por razones fundadas en el mérito y no en el cargo. Por lo tanto, el monto de incentivo debe ser el mismo independiente del cargo.

3.- La Sra. Bravo informa  a los Sres. Concejales de manera tergiversada respecto las arbitrariedades y falta de Objetividad de las Evaluaciones realizadas durante los años 2009 y 2010, dado a graves problemas metodológicos en el diseño de las Pautas de Evaluación que no son coherentes con los Reglamentos, ni confiables como instrumento.


4.-  A mayores fundamentos, , el  referido nuevo  Reglamento, esto es el aprobado el 3 de Diciembre 2010,   establece  un  sistema  de  evaluación  de  docentes   municipales, que  según  indica  su  Artículo 1º.- “…Servirá  de  base para   otorgar la  asignación de incentivo  profesional otorgada  por  el  municipio en  las  remuneraciones mensuales  de  cada  uno de  los  docentes.”

Se    introduce  en  las   actuales  remuneraciones   de  los  docentes  otorgadas   y   convenidas, desde  hace  varios años,     - por  tanto   incorporadas  a   sus  respectivos  contratos  de  docencia-,  una  variable  no  contemplada   al  convenirse   sus  servicios,  como   es  que,   el  llamado  “Bono Vitacura”  o  asignación  incentivo docente, no  resulta  ser   una  remuneración real  sino  que  pasa  a ser   una    remuneración eventual dependiente   de   una   evaluación  que  ahora  se   estatuye  por  el  Reglamento  cuestionado.-

5.-  Si  se  considera  que  el  monto  del  bono   Vitacura  o  de Incentivo  Profesional, es  una parte   considerable  de  la  remuneración de  los  docentes  municipales  de nuestra  Comuna,  necesariamente  debemos  concluir  que  la   evaluación  docente  así  considerada, significará  una  clara  merma  en  las  remuneraciones  de  los   profesores,  al  no  ser  considerados  en el  tope  de  la  evaluación propuesta.-

En  efecto, para  los  profesores   antiguos, la evaluación estatuida en  el   referido  Reglamento,  significa un claro detrimento en sus   remuneraciones,   pues de su total de  remuneraciones, un gran  porcentaje  estará    sujeto  a   sólo a disminuir  producto  de   la  evaluación, no  teniendo   nunca  la posibilidad de   incrementarse    por  una  evaluación excelente, pues   dicho   bono  ya se  viene  recibiendo  en  forma   íntegra   desde  hace  años,   y  por  la  evaluación  sólo le  queda   reducir.-

Es   por  ello  que  resulta  indispensable  separar  el  sistema  de  evaluación,   respecto  de  la  actual    remuneración  docente,  pues   el  objetivo de  la norma  que   implementa   este  incremento  por   merito,    pues   ello   generará  necesariamente  conflicto  con   los  docentes   que  lógicamente,  no desean  ver    disminuida una  remuneración   ya  alcanzada  y   convenida   con el municipio.-

Lo  correcto  es  que   el  bono  de  incentivo  profesional  sea  un  incremento  a  la  remuneración  preexistente,  sujeto  por  supuesto  a  una  evaluación,   que   determine  alcanzar  este  incremento  o  no,  pero  lo que  resulta  lesivo  para  los   docentes,   es    que  se  pretenda   disminuir  una  remuneración  preexistente  ya  establecida  y  otorgada  permanentemente   por   el  municipio.-

6.- Los  docentes,    como   quién   suscribe, no  nos oponemos  a la    calificación  y  evaluación  docente,  pero   ella  debe  ser,  en  este  caso,  un  elemento  que  determine  alcanzar  un incremento  remuneracional,  pero  no  atentar   contra  una   remuneración    preexistente  y   ya  alcanzada  y  pagada  por el  municipio.  Se   trata  de  una  remuneración  acordada  y  efectivamente  percibida  por  años.


Sí,  como consta de numerosas actas del  Concejo Municipal,   este   es  un  bono   o  incremento   que  siempre   se  ha  pagado  por el  municipio, por  lo  que   cualquier intervención sobre  él  significa   un  detrimento remuneracional.

De   manera  tal que  el establecimiento  de   un incremento  remuneracional  sujeto  a  evaluación es   perfectamente  posible,  pero  sólo  respecto de  los  nuevos  profesores  que  no  tengan  incorporada  a  su  remuneración dicho  Bono;  o  respecto  de   de aquellos   nuevos   incrementos  remuneracionales  que   se  puedan  establecer sujetos a  dicha  evaluación para el cuerpo  docente.  Todo  en   en  conformidad  al Art.  47  del  Estatuto  Docente Ley   19.070., pues  de  lo  contrario  se  infringiría  dicha    norma  y  un derecho  adquirido de  los  profesores,

7.- La   evaluación  docente,  siempre    que  sea  sobre  parámetros objetivos  y  técnicos,  es  algo  beneficioso  para   nuestros  colegios  municipales, por   lo que   mal podríamos   oponernos  a  aquello. Sin embargo,  lo que  se   debe  proteger,  es  la remuneración  ya   alcanzada   y efectivamente  percibida  por   nuestros  docentes.   De   allí  lo  conveniente  de   separar  y   acotar  estas  dos  materias.-

Resulta  pues  aconsejable  que   este  nuevo  Reglamento en  vez  de  aludir  a  una  asignación  profesional  ya   otorgada,   precise  cual  será  el  incremento  remuneracional o  asignación especifica  que  se   establece  sujeta  a evaluación  para  los  docentes  antiguos.   Entendiendo  que   para   los  nuevos   docentes  que  se  contraten  no  existe  dificultad  en  establecer parte  de  la  sus nuevas  remuneraciones  sujetas  a  evaluación.-

Por  estos fundamentos argumentos,  es que  solicitó  a  Ud.  y  al  Concejo Municipal, la   revisión y nulidad de los Decretos Alcaldicios indicados como la corrección y reformulación del  reglamento  dictado para  la   evaluación  docente  municipal  y  entrega de   la Asignación de Incentivo  por  mérito.

Todo lo expuesto es en  conformidad  al  artículo  140, letra b,   de  la  ley  orgánica   de   Municipalidades.


Sin otro particular.

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De  nuestra  consideración:

                                                                   Por  iniciativa  de  algunos  profesores  de los  Colegios  Antártica  Chilena   y  Amanda  Labarca, como  del Colegio  de  Profesores Nacional, Metropolitano, y   Comunal,   se   han  ingresado  al   municipio dos reclamaciones  respecto de  la revisión, reformulación  e  invalidación  de la modificación de la Asignación de Incentivo Profesional y del    Reglamento de  Evaluación  del Personal de  Educación  Municipal, aprobado  en Sesión  Ordinaria del   Concejo  Municipal  Nro,  671 de fecha  3 de Diciembre  de 2010 y  sancionado  por  medio de los Decreto Alcaldicio  Sección  1ª Nro. 15/3805 y Decreto Alcaldicio  Sección  1ª Nro. 15/3806, respectivamente en la misma sesión.-

                                                                   En  efecto,  en fecha  11 de Enero  de  2011, el primer escrito ingreso al Gabinete Alcaldicio y a los Sres. Concejales, y el segundo escrito ingresado por  dos profesores de la comuna,  por Oficina de Partes, bajo la Providencia N° 220.

                                                                 Atendido  que   este último da cuenta más ampliamente de la materia   a cuestionar  respecto  de  su legalidad, es   que   solicitamos  para   un  buen   estudio  y  control  del Alcalde y los   Concejales, que éstas   dos  presentaciones se  resuelvan  en   forma   conjunta y complementarias. 

                                                         Finalmente, informamos que los suscritos  en este documento, entre otros,  serán los que darán curso al Recurso de Ilegalidad ante los Tribunales correspondiente en caso de ser necesario.

Para efectos de su respuesta, dirigirla a los domicilios de los reclamantes titulares del escrito, providencia N° 220.

Atentamente