Historia de la Asignación de Incentivos y Evaluación de Mérito Docente 2010
-El año 1992, el Sr. Miguel Allamand, Alcalde de la época, creó una Asignación de Incentivo especial para mejorar las rentas de los Profesores de Vitacura. Se esta precisando el origen y características jurídicas de esta asignación y que actualmente los Concejales llaman el "Bono Vitacura". Estamos en espera de la entrega de documentos de la época por Ley de Transparencia.
- El 01 de Septiembre 1999 por dos Decreto Alc., el N° 8 / 1988 y el N° 8 / 1989 , estableció la Asignación de Incentivo Profesional de los Docentes Directivos Municipales y del Colegio, técnico pedagógico, pre-básica, diferencial. Se estableció un PORCENTAJE sobre la Renta Base Mínima Mensual para cada cargo. (Ver Decretos)
- EL 08 de Octubre 1999 por dos Decretos Alc, el N° 8 / 2187 y el N° 8 / 2188, fijando la Asignación de Incentivo Profesional de los Docentes de Aula de Enseñanza Básica Media, también un PORCENTAJE sobre el Renta Base Mensual para ese cargo. (Ver Decretos)
-El 8 de Mayo del año 2001 por Decreto N° 8 /1238 se estableció la 1° Evaluación a los Profesionales de la Educación en Vitacura, donde se impone una Pauta de Evaluación y se definen 5 Categorías de resultados. Lista 1. Distinción ; Lista 2:Normal ; Lista 3: Regular ; Lista 4: Condicional; Lista 5: A disposición del empleador.
-Entre Mayo y Junio del año 2001 fue aprobado el Decreto Alc. N° desconocido en que se estableció la Asignación de Incentivo Profesional, asociada y complementaria al Decreto N° 8 /1238. Estamos en espera de entrega del documento Solicitado por Ley de Transparencia.
- El 6 de Febrero del año 2003 fue aprobado el Decreto Alcadicio N° 8 / 331 con el 1° Reglamento de Evaluación del Personal fundada en el Mérito.
- El 01 de Septiembre 1999 por dos Decreto Alc., el N° 8 / 1988 y el N° 8 / 1989 , estableció la Asignación de Incentivo Profesional de los Docentes Directivos Municipales y del Colegio, técnico pedagógico, pre-básica, diferencial. Se estableció un PORCENTAJE sobre la Renta Base Mínima Mensual para cada cargo. (Ver Decretos)
- EL 08 de Octubre 1999 por dos Decretos Alc, el N° 8 / 2187 y el N° 8 / 2188, fijando la Asignación de Incentivo Profesional de los Docentes de Aula de Enseñanza Básica Media, también un PORCENTAJE sobre el Renta Base Mensual para ese cargo. (Ver Decretos)
-El 8 de Mayo del año 2001 por Decreto N° 8 /1238 se estableció la 1° Evaluación a los Profesionales de la Educación en Vitacura, donde se impone una Pauta de Evaluación y se definen 5 Categorías de resultados. Lista 1. Distinción ; Lista 2:Normal ; Lista 3: Regular ; Lista 4: Condicional; Lista 5: A disposición del empleador.
-Entre Mayo y Junio del año 2001 fue aprobado el Decreto Alc. N° desconocido en que se estableció la Asignación de Incentivo Profesional, asociada y complementaria al Decreto N° 8 /1238. Estamos en espera de entrega del documento Solicitado por Ley de Transparencia.
- El 6 de Febrero del año 2003 fue aprobado el Decreto Alcadicio N° 8 / 331 con el 1° Reglamento de Evaluación del Personal fundada en el Mérito.
- El 28 de Marzo 2003 se aprueba un segundo Decreto Alcaldicio, el N°10/ 736 complementario y vinculado al Reglamento, donde se estableció los porcentajes de asignación que tendrían derecho los profesionales por categorias de cargos, asi nos encontramos con la sorpresa que la Directora (o) del Dpto de Educación de la época podía obtener un 395% del bono,Coordinadores DEM y Director colegios 315 % y la Subdirectora como el Inspector General y Orientador el 245%. Así, los Jefe UTP tenia 140 %. Por otras parte, lo docentes de Aula en promedio tenían 120 %.
- A fines del año 2008 la Contraloría, realizó una AUDITORIA a la Municipalidad y el Estatuto Docente de rutina y al azar, emitiendo un Pre- Informe el 03 de Diciembre 2008 y un INFORME FINAL el 4 de Marzo 2009.
El Pre- Informe de Observaciones sobre la Auditoria, clasificado como Confidencial fue dirigido al Sr. Alcalde, indicó observaciones por incumplimientos administrativos en tres aspectos: 1.- el componente remuneratorio ,2.- la asignación especial de incentivo y el
3.- número de horas contratadas.
Respecto las Observaciones sobre la Asignación especial de Incentivo Profesional la Contraloría señala que el Reglamento de Asignación especial de incentivo para el personal docente municipal NO SE CUMPLE dado que entrega dicho beneficio de acuerdo al CARGO O FUNCIÓN y no en base al MÉRITO y la excelencia profesional, como lo plantea el propio reglamento.
Finalmente en el Pre Informe se le indica a la autoridad comunal que podrá aportar todos los antecedentes que estime conveniente para su aclaración, ello sin perjuicio de que que resuelva Contraloria.
El INFORME FINAL en el punto 1.2 párrafo quinto, expresa textualmente, lo siguiente: " Los argumentos planteados por la autoridad comunal no permiten levantar las observaciones formuladas, en tanto no se acredite su regularización definitiva, lo cual requiere la modificación del actual Reglamento."
Con esta FALTA administrativa pendiente frente a Contraloria , asistió personalmente en Abril
la Sra. Carlota Bravo a los Colegios, según ella: " muy preocupada por nosotras dado la mala noticia que nos tenia que comunicar ". ¿Se acuerdan colegas ?, es más , dejó fotocopia de la Carta N° 18, firmada por el Sr. Sepúlveda, Director del Dpto de Salud y Educación. En esta Carta, se coloca un párrafo que indican fue lo mandatado por Contraloria.
Al leer detalladamente ambos Informes, se concluye que tal mandato NO EXISTE,como tampoco dicho párrafo. Lo que se entrego en la Carta fue una tergiversación del sentido de lo exigido al Alcalde. Específicamente, corregir el Decreto Alc. 10 / 736 del 26 de Marzo 2003 porque estaba permitiendo que se pagara la Asignando Profesional en función del cargo y no del mérito.
El Pre- Informe de Observaciones sobre la Auditoria, clasificado como Confidencial fue dirigido al Sr. Alcalde, indicó observaciones por incumplimientos administrativos en tres aspectos: 1.- el componente remuneratorio ,2.- la asignación especial de incentivo y el
3.- número de horas contratadas.
Respecto las Observaciones sobre la Asignación especial de Incentivo Profesional la Contraloría señala que el Reglamento de Asignación especial de incentivo para el personal docente municipal NO SE CUMPLE dado que entrega dicho beneficio de acuerdo al CARGO O FUNCIÓN y no en base al MÉRITO y la excelencia profesional, como lo plantea el propio reglamento.
Finalmente en el Pre Informe se le indica a la autoridad comunal que podrá aportar todos los antecedentes que estime conveniente para su aclaración, ello sin perjuicio de que que resuelva Contraloria.
El INFORME FINAL en el punto 1.2 párrafo quinto, expresa textualmente, lo siguiente: " Los argumentos planteados por la autoridad comunal no permiten levantar las observaciones formuladas, en tanto no se acredite su regularización definitiva, lo cual requiere la modificación del actual Reglamento."
Con esta FALTA administrativa pendiente frente a Contraloria , asistió personalmente en Abril
la Sra. Carlota Bravo a los Colegios, según ella: " muy preocupada por nosotras dado la mala noticia que nos tenia que comunicar ". ¿Se acuerdan colegas ?, es más , dejó fotocopia de la Carta N° 18, firmada por el Sr. Sepúlveda, Director del Dpto de Salud y Educación. En esta Carta, se coloca un párrafo que indican fue lo mandatado por Contraloria.
Al leer detalladamente ambos Informes, se concluye que tal mandato NO EXISTE,como tampoco dicho párrafo. Lo que se entrego en la Carta fue una tergiversación del sentido de lo exigido al Alcalde. Específicamente, corregir el Decreto Alc. 10 / 736 del 26 de Marzo 2003 porque estaba permitiendo que se pagara la Asignando Profesional en función del cargo y no del mérito.
Por lo tanto, fuimos evaluados en Abril 2009 en base a un Reglamento Objetado y una Pauta de Evaluación sin Validez, ni fiabilidad metodológica.
- El 6 de Mayo 2009 se aprueba el Decreto Alcaldicio Secc 1°_8/1394, que reemplazó con la 1° modificación del Decreto original objetado por Contraloria, pero no el exigido por Contraloría.
- El 16 de Junio 2009 la Profesora del Liceo Amanda Labarca, Sra. Mariana García ingresa presentación a Contraloria planteado los problemas metodológicos e irregularidades de la Pauta de Evaluación.El Dpto. Fue respondido por Contraloría el 12 de Enero 2010, en los términos que podrá revisar en el link respectivo.
- El 11 de Noviembre 2009 se aprueba 2° modificación al Reglamento por medio del Decreto Alcaldicio N° 8 / 3243., se deja sin efecto el Reglamento anterior, aprobándose el de esta fecha.
- El 24 de Marzo 2010, se aprobó una 3° modificación al Reglamento original por medio del Decreto N° 15/1036, que modifica los artículos 3° y 4° del Decreto anterior.
- Finalmente, el 3 de Diciembre 2010, se realiza en el Consejo Municipal, un a 4°modificación al Decreto N° 15/ 1036 , pero además se modifica, al fin, el Decreto Alc. N° 10/736 del año 2003, pero se hace transgrediendo el sentido jurídico mandatado por Contraloría y la normativa vigente, a nuestro entender y de los abogados.
- El 6 de Mayo 2009 se aprueba el Decreto Alcaldicio Secc 1°_8/1394, que reemplazó con la 1° modificación del Decreto original objetado por Contraloria, pero no el exigido por Contraloría.
- El 16 de Junio 2009 la Profesora del Liceo Amanda Labarca, Sra. Mariana García ingresa presentación a Contraloria planteado los problemas metodológicos e irregularidades de la Pauta de Evaluación.El Dpto. Fue respondido por Contraloría el 12 de Enero 2010, en los términos que podrá revisar en el link respectivo.
- El 11 de Noviembre 2009 se aprueba 2° modificación al Reglamento por medio del Decreto Alcaldicio N° 8 / 3243., se deja sin efecto el Reglamento anterior, aprobándose el de esta fecha.
- El 24 de Marzo 2010, se aprobó una 3° modificación al Reglamento original por medio del Decreto N° 15/1036, que modifica los artículos 3° y 4° del Decreto anterior.
- Finalmente, el 3 de Diciembre 2010, se realiza en el Consejo Municipal, un a 4°modificación al Decreto N° 15/ 1036 , pero además se modifica, al fin, el Decreto Alc. N° 10/736 del año 2003, pero se hace transgrediendo el sentido jurídico mandatado por Contraloría y la normativa vigente, a nuestro entender y de los abogados.
EXTRA
Por numerosas solicitudes de docentes, publicamos por este medio
EL INFORME FINAL DE CONTRALORÍA para su conocimiento.
AHORA PUEDEN COMPARARLO CON LA VERSIÓN
ENTREGADA EN CARTA DEL DIRECTOR DE SALUD Y EDUCACIÓN