Dictamen N° 1.681 Fecha: 12-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Mariana García Piñeiro, de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede aplicar, para pagar una asignación especial de incentivo profesional, una evaluación de los docentes establecida por el propio municipio, la que es diferente de la aplicada por el Ministerio de Educación. Requerido su informe a la Municipalidad de Vitacura, lo emitió mediante el oficio N° 1/312, de 2009, adjuntando el memorándum N° 191, de igual año, de la Asesoría Jurídica, en el cual se manifiesta que a la recurrente durante los meses de marzo y abril de 2009, se le aplicó una evaluación docente municipal destinada a medir su desempeño durante el año 2008, para efectuar el pago de una asignación especial de incentivo profesional, de conformidad con el artículo 47, de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, cuyos porcentajes y criterios de aplicación, fundados en el mérito y la excelencia profesional, fueron determinados en un reglamento dictado con ese fin. Sobre el particular, cabe expresar que la ley N° 19.070, en el artículo 47, incisos segundo y tercero, facultó a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Como es posible advertir de la norma citada, el legislador ha conferido a las entidades edilicias, la facultad de otorgar un estipendio denominado asignación de incentivo profesional, atribución que tiene el carácter de discrecional, considerando que es el propio órgano administrativo el que establece algunos de sus componentes, mediante la dictación del correspondiente reglamento, tales como, su monto, duración y funcionarios a quienes beneficia (aplica el dictamen N° 44.810, de 2007). No obstante lo anterior, tratándose de una facultad de la naturaleza indicada, la disposición legal no deja a entera discreción o arbitrio de la municipalidad la regulación de la asignación, toda vez que exige que en su establecimiento la autoridad edilicia deba otorgarla de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte, por razones fundadas en el mérito. De esta forma, el municipio debe establecer parámetros generales y objetivos, fundamentados en razones de mérito, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de la misma, esto es, cualidades de una persona que la hacen digna de aprecio o alabanza, según el significado que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es decir, aptitudes personales inherentes a la condición de profesional de la educación u objetivos cumplidos, que se manifiestan en el ejercicio de las funciones. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con expresar, que resulta procedente que la Municipalidad de Vitacura haya diseñado un procedimiento tendiente a medir el desempeño de los docentes, aprobado mediante el respectivo reglamento, el que, según su resultado, los haga acreedores de la asignación especial de incentivo profesional que en dicho instrumento se establece, puesto que por su intermedio se ha observado el mandato contenido en el comentado artículo 47 de la ley N° 19.070, en orden a que el otorgamiento del emolumento de la especie se otorgue por razones fundadas en el mérito. En todo caso, es preciso advertir que el referido mecanismo de evaluación puede tener como única finalidad, la de servir de fundamento para el pago del estipendio indicado, dado que la preceptiva legal, en los artículos 70 y 70 bis del Estatuto de los Profesionales de la Educación -de acuerdo a las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.933, 19.961, 19.979 y 20.158-, contempla un sistema de evaluación de los profesionales de la educación, cuya coordinación técnica corresponde al Ministerio de Educación, de carácter obligatorio y general, regulándose sus consecuencias jurídicas en esas disposiciones. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General |
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Dictamen N° 12.814 Fecha: 10-III-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente señora Patricia Muñoz Domínguez, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento acerca de si se ajustan a derecho las modificaciones que dicha entidad edilicia efectuó al reglamento municipal, que regula el otorgamiento de la asignación especial de incentivo profesional establecida en el artículo 47 de la ley N° 19.070.
Requerido informe al municipio, éste manifestó mediante el oficio N° 1/08, de 2010, que tales modificaciones se adecuan a la referida disposición legal y a las observaciones efectuadas por este Órgano de Control, con ocasión de una fiscalización llevada a cabo en ese municipio.
Como cuestión previa, cabe mencionar que mediante el decreto sección 1era N° 8/331, de 2003, la Municipalidad de Vitacura aprobó el Reglamento de evaluación del personal de educación de los colegios municipalizados y del Departamento de Educación, para el otorgamiento de la mencionada asignación, cuyo texto fue reemplazado por el decreto sección 1era N° 8/1.394, de 2009 y, posteriormente, por el contemplado en el decreto sección 1era N° 8/3.243, del mismo año.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 47, inciso segundo de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo pertinente, que las municipalidades podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en el reglamento que al efecto dicte cada una de ellas.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 47, inciso segundo de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo pertinente, que las municipalidades podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en el reglamento que al efecto dicte cada una de ellas.
Añade el inciso tercero del mismo precepto legal, que las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad.
En relación con la materia, este Organismo Contralor por el dictamen N° 44.810, de 2007, ha precisado que si bien la asignación especial de incentivo profesional posee el carácter de discrecional, en lo que concierne a la regulación de su monto, duración y beneficiarios, no obstante su otorgamiento debe siempre tener como fundamento el mérito, es decir, basarse en cualidades exigibles a los docentes, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus funciones, debiendo los factores que le sirven de sustento estar previamente contemplados en un reglamento que la municipalidad dicte al efecto. De este modo, procede desestimar la alegación de la recurrente, en orden a que la modificación del reglamento aprobada por el decreto sección 1era N° 8/1.394, de 2009, la privaría del derecho a percibir la asignación en comento, dado que dicha normativa no otorgaba el beneficio a quienes se ubicaran en lista 3 ó 4, y luego, por el decreto sección 1era N° 8/3.243, del mismo año, se confiere el beneficio en proporción a la lista en que el docente sea evaluado, excluyendo a quienes se ubiquen en lista 4.
En efecto, el otorgamiento de la asignación de la especie, fundamentado en un sistema de evaluación del desempeño funcionario -aunque excluya a algunos empleados, como acontece en este caso-, se ajusta a la preceptiva legal sobre la materia, toda vez que es de carácter general y objetivo y está relacionado con el mérito funcionario de los docentes, estando facultada la autoridad municipal para decidir si confiere el estipendio, determinar su duración, modificarlo o dejarlo sin efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.321, de 1996).
Sin perjuicio de lo anterior, debe informarse que resultan improcedentes las normas reglamentarias dictadas por el municipio, contenidas en los artículos 3° y 4° del nuevo texto aprobado por el citado decreto sección 1era N° 8/3.243, de 2009, que confieren el beneficio en estudio a los profesionales de la educación que ingresen al servicio y a los profesores contratados para desempeñar funciones de reemplazo, que cumplan con el perfil docente requerido; ello, en atención a que esta última es una condición de carácter general para el ejercicio de cualquier empleo docente municipal, sin que se establezcan cuáles son los especiales factores a considerar -relativos al mérito funcionario- que hacen a los docentes acreedores del beneficio pecuniario.
Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Vitacura modifique el citado texto reglamentario, adecuándolo a la disposición legal contenida en el artículo 47, inciso tercero de la ley N° 19.070, a objeto de que se establezcan los factores generales y objetivos, vinculados con el mérito funcionario, que permitirán determinar los profesionales de la educación con derecho a percibir el estipendio.
Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Vitacura modifique el citado texto reglamentario, adecuándolo a la disposición legal contenida en el artículo 47, inciso tercero de la ley N° 19.070, a objeto de que se establezcan los factores generales y objetivos, vinculados con el mérito funcionario, que permitirán determinar los profesionales de la educación con derecho a percibir el estipendio.
Por último, considerando que el municipio informa que las modificaciones al reglamento de la especie, se habrían realizado en cumplimiento de la observación a que se refiere el Informe Final sobre Auditoría al Estatuto Docente efectuada en la Municipalidad de Vitacura, de esta Contraloría General, de fecha 4 de marzo de 2009, en el punto 1.2., es menester aclarar que dicha observación debe entenderse referida a la obligatoriedad de modificar el decreto sección 1era N° 10/736, de 2003, que establece los porcentajes de la asignación de incentivo profesional contenida en el artículo 47 de la ley N° 19.070, únicamente en consideración al cargo o función que se desempeñe.
En consecuencia, la Municipalidad de Vitacura deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación de la especie, debiendo informar a esta Contraloría General al efecto.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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Dictamen N° 13.220 Fecha: 12-III-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pinochet Salazar, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que el municipio no se habría ajustado a las normas del reglamento municipal de evaluación -que regula el otorgamiento de la asignación de incentivo profesional- al no acoger, en su totalidad, los argumentos que planteara en contra de la evaluación asignada, lo que le significó una merma en el porcentaje de ese beneficio que percibía con anterioridad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, faculta a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad.
Al respecto, esta Entidad de Fiscalización mediante el dictamen N° 1.681, de 2010, concluyó que resulta procedente que la Municipalidad de Vitacura haya diseñado un procedimiento tendiente a medir el desempeño de los docentes, aprobado por el respectivo reglamento, el que, según su resultado, los haga acreedores de la asignación especial de incentivo profesional que en dicho instrumento se establece, puesto que por su intermedio se ha observado el mandato contenido en el citado artículo 47, en orden a que el emolumento de la especie se otorgue por razones fundadas en el mérito.
A su vez, debe añadirse que este Organismo de Control en el dictamen N° 44.810, de 2007, precisó que la asignación especial de incentivo profesional tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad municipal posee plenas facultades para regular en el correspondiente reglamento, entre otros, su monto, su duración y beneficiarios -según las razones de mérito establecidas al efecto-, por lo que puede rebajar las cantidades asignadas por este concepto, dejar sin efecto los beneficios concedidos, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más beneficiarios.
Sin perjuicio de lo expuesto, es útil anotar que si bien el citado beneficio remuneratorio tiene carácter discrecional, la municipalidad deberá dar cumplimiento a la regulación establecida en el reglamento que haya dictado para tal efecto.
En este contexto, menester es hacer presente que, según los antecedentes tenidos a la vista, en el artículo 20 del decreto N° 8/3.243, de 2009 -que contiene el reglamento para el otorgamiento de la asignación especial de incentivo profesional, de la Municipalidad de Vitacura-, se especifican los recursos con que cuentan los docentes para reclamar de su evaluación, expresándose en esa disposición, que entregada la respuesta a la apelación, ella será irrevocable.
Por consiguiente, cumple con concluir que la Municipalidad de Vitacura ha ajustado su proceder, para los fines de determinar la asignación especial de incentivo profesional a que tiene derecho el recurrente, a lo establecido en el reglamento que ha dictado en el ejercicio de la facultad que le otorga la normativa legal comentada.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Contralor General de la República
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