Tribunales Laborales

Que es la DemandaTutelar ?
El procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones suscitadas durante la relación laboral o con ocasión del despido, y que afecten derechos consagrados en la Constitución Política de la República, cuando tales derechos resulten lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador. Esto se producirá cuando el empleador limite el pleno goce de aquellos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. Por tanto, se pretenden evitar los abusos o excesos de la potestad de mando propia del empleador
                                                                   Bajo este nuevo procedimiento se protegen, entre otros, los derechos a la vida; a la integridad física y psíquica (incluyendo situaciones de hostigamiento psicológico o mobbing); a la intimidad y respeto a la vida privada; al honor; a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (como es el caso del monitoreo de correos electrónicos); a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos; la libertad de expresión, opinión e información sin censura previa; la libertad de trabajo y contratación laboral (por ejemplo las cláusulas de no competencia una vez extinguida la relación laboral). Además por este medio es posible deducir los reclamos por igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres de acuerdo a la nueva ley de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.                                        Para estos efectos, el procedimiento a aplicar es el del juico ordinario laboral, mediante audiencias preparatoria de juicio y audiencia de juicio propiamente tal, otorgándose facultades cautelares importantes al Tribunal, el que en su primera resolución puede hacer cesar de forma inmediata los efectos del acto que afecte las garantías, bajo sanción de multa. Asimismo es importante considerar las consecuencias en caso de acogerse una denuncia de esta naturaleza. La sentencia que se dicte deberá declarar si se han afectado o no derechos fundamentales del trabajador, y en caso de haber ocurrido, tomar las medidas necesarias para restablecer los mismos, incluyendo las medidas concretas que el infractor debe adoptar, las multas que se aplican y el envío de una comunicación a la Inspección del Trabajo, para que forme un registro de los infractores y sus conductas. En casos recientes, una de las medidas adoptadas para restablecer los derechos de los trabajadores, ha sido ordenar la modificación del reglamento interno a fin de dejar sin efecto alguna prohibición inconstitucional, o insertar un extracto de la sentencia en el mismo.

Mariana García, Profesoras Básica Bilingüe, Liceo Amanda Labarca, ingresó el 11 de Junio 2010 Demanda por transgresión a derechos fundamentales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integrida, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación.Restitución de Bono de Asignación de Incentivo de Marzo 2010 en adelante. Terminar con actos lesivos y corregir el reglamento de asignación de incentivos o medidas que SS estime pertinentes. Causa Rit: T-159-2010


ESTADO DE LA CAUSA (Resumen)



Hasta la fecha la Jueza no ha dado respuesta fundada a lo solicitado por la 8° Sala de la Corte de Apelaciones.                                                                                                                                                                                 


Carlos Retamal, Profesor de Música de Colegio Antártica Chilena, ingresó el 12 de Junio 2010 Demando por transgresión de derechos fundamentales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integrida, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación.Restitución de Bono de Asignación de Incentivo de Marzo 2010 en adelante. Terminar con actos lesivos y corregir el reglamento de asignación de incentivos o medidas que SS estime pertinentes. Causa Rit:T 159-2010




ESTADO DE LA CAUSA




No deja de llamar la atención que Contraloría no de respuesta a 3 Oficios, habiéndose cumplido 60 días desde el primero.


OTRA DEMANDA, (SISTEMA ANTIGUO)


Graciela Soto Saavedra y Mirna Montecinos Madariaga, Profesoras Básicas del Liceo Amanda Labarca, ingresaron el 22 de Junio 2007, Demanda en Juicio Ordinario de Nulidad de Despido. En subsidio, indemnizaciones legales  por despido. 




ESTADO DE LA CAUSA